PREGUNTAS FRECUENTES

¿En qué consisten los servicios de representación procesal?

Los servicios de representación procesal consisten en comparecer en juicio en nombre del cliente, intervenir por él en las actuaciones procesales (vistas, pruebas y diligencias), presentar los escritos y documentación, recibir las notificaciones y comunicaciones judiciales, gestionar las diligencias y trámites que se le encomienden, seguir el curso del procedimiento cuidando de su correcta sustanciación y de la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones judiciales. Es una actividad técnica que se realiza en estrecha colaboración y bajo la dirección del Abogado correspondiente.

 ¿Cómo puede contratarme?

Para contratar mis servicios resultará imprescindible que me apoderes, es decir, que me otorgues tu representación en un documento público que se llama “poder”.

Ocasionalmente, a tu instancia o a la del juzgado cuando  estás emplazado para comparecer ante un proceso mediante un procurador y no lo haces, el colegio de profesional puede designarme procurador del turno de oficio para tu representación.

¿Cómo puedes apoderarme?

Puedes apoderarme compareciendo ante un notario y otorgando a mi favor un poder para pleitos, también llamado poder judicial. O puedes incluirme en el que otorgues comprendiendo a varios profesionales. El poder otorgado ante notario, que está sujeto a un arancel reducido,  es válido para varios juzgados y tribunales, su principal ventaja es que no necesitas renovarlo cada vez que tienes un nuevo pleito o el juicio cambia de tribunal.

La alternativa es un poder apud-acta otorgado ante un secretario judicial. Éste poder es gratuito, pero sólo es válido para un procedimiento concreto.

 Cuál es nuestro contrato?

Las relaciones entre un procurador y su representado se rigen por las disposiciones contenidas en las leyes procesales, por las previsiones del  Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales y por las normas relativas al contrato civil de mandato.

¿Cuál es precio de los servicios?

Se llaman aranceles o derechos arancelarios a la retribución que perciben los procuradores. Al igual que ocurre con otras profesiones (notarios y registradores) los aranceles están regulados por el Estado. El arancel vigente determina los precios en función de la clase de procedimiento, la cuantía o el tipo de actuación.

Los derechos arancelarios, los suplidos (pagos que realiza en nombre de sus representados) y los gastos realizados por el procurador con motivo del pleito corren a cargo de la persona física o jurídica a quien representan.

 ¿Cómo puedo pedir la representación procesal gratuita?

Si usted  necesita intervenir en un pleito civil o causa criminal  y  carece de medios económicos para asumir el coste de abogado y procurador puede solicitar y  obtener  el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Puede onsultar los requisitos y condiciones para solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita en:

España: http://www.justiciagratuita.es/publico/

Galicia: http://cpapx.xunta.es/asistencia-xuridica-gratuita/introducion

Cuando se reconoce el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita es la Administración autonómica quien asume el coste de la representación procesal mediante la compensación económica establecida reglamentariamente. En otro caso, es la persona representada quien viene obligada a pagar los derechos arancelarios y los gastos ocasionados al Procurador.